En los últimos días, se conoció un borrador de decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el cual se propone una modificación sustancial del régimen de retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios. El texto normativo sustituye múltiples disposiciones del Decreto 1625 de 2016 en lo relacionado con las tarifas de autorretención, los umbrales para practicar retenciones y los sectores económicos obligados a aplicarlas, abarcando desde el sector agropecuario hasta el financiero y extractivo.
El decreto plantea, entre otros aspectos, incrementos significativos en las tarifas de autorretención para un amplio número de actividades económicas, justificándolo en un supuesto contexto de reactivación económica, el crecimiento de ciertos sectores productivos y la existencia de brechas entre el impuesto a cargo y la autorretención efectiva. La medida, según el documento, busca alinear el recaudo con la “realidad económica” de los contribuyentes y financiar así el déficit fiscal del Estado.
Frente a esta propuesta, manifestamos nuestra oposición por razones de carácter técnico, económico y constitucional, que desarrollamos a continuación:
1. Desnaturalización de la figura de la autorretención
La autorretención en la fuente es, por definición, un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta, diseñado para facilitar el flujo de caja del Estado sin alterar la carga tributaria final del contribuyente. Su esencia es contable y no fiscal, en tanto no incrementa el impuesto, sino que anticipa su pago. Utilizar este instrumento como fuente estructural de financiación del déficit equivale a transformarlo en una figura de endeudamiento obligatorio, sin contrato y sin intereses, lo cual no sólo es impropio sino jurídicamente cuestionable.
2. Inconstitucionalidad de la medida
Obligar a los contribuyentes a adelantar mayores sumas al fisco sin una obligación tributaria real y devengada constituye una forma de exacción sin respaldo legal sustantivo, lo cual vulnera el principio de legalidad tributaria (art. 338 y 363 de la Constitución). Además, al no reconocer intereses por el uso forzoso de los recursos privados, esta medida se asemeja más a una confiscación temporal de liquidez que a un instrumento tributario legítimo.
3. Impacto negativo en la liquidez empresarial y en la inversión
La propuesta afectará de manera directa el capital de trabajo de las empresas, particularmente en sectores con alta intensidad de caja y márgenes estrechos. En contextos de contracción del crédito, altas tasas de interés y costos operativos crecientes, esta presión adicional puede desincentivar la inversión, deteriorar la estabilidad financiera y afectar la formalización. Incluso sectores que el Gobierno reconoce como “en recuperación” podrían ver truncado su crecimiento ante la reducción de flujo de caja disponible.
4. Instrumento fiscal ineficiente y señal equívoca para los mercados
Financiar el déficit estructural con medidas transitorias como el aumento de autorretenciones revela una falta de planeación fiscal sostenible y coherente. En lugar de acometer una reforma que revise exenciones, gastos tributarios y eficiencia del gasto público, se opta por imponer cargas adicionales a quienes ya están en la base formal del sistema. Esta señal puede afectar la confianza de inversionistas y la percepción de riesgo país.
5. Ausencia de enfoque sectorial y regresividad técnica
La propuesta no distingue entre sectores con alta capacidad contributiva y aquellos con escasa rentabilidad, ni un análisis técnico de los niveles de saldos a favor históricos por sectores económicos. La aplicación generalizada de tarifas, sin un análisis individualizado de impacto sectorial y de saldos a favor, puede generar inequidades graves y distorsiones en la competitividad, especialmente en actividades agrícolas, manufactureras o comerciales de pequeña escala.
Conclusión
Rechazamos de forma enfática la propuesta de aumento de las autorretenciones contenida en el borrador de decreto. Consideramos que es inadecuada desde el punto de vista técnico, inconstitucional por el efecto en el aumento de los saldos a favor y desnaturalización de la justificación de las retenciones en la fuente, y altamente inconveniente en términos económicos y fiscales. Hacemos un llamado al Gobierno a privilegiar el diálogo técnico y la responsabilidad fiscal a largo plazo, en lugar de adoptar medidas que debilitan la confianza y la sostenibilidad del sistema tributario colombiano.
Por
José Andrés Romero
jose.romero@romerosl.com
