El Proyecto de Reforma Tributaria de Petro: Todo lo que no se debe hacer para reactivar la economía y atraer inversión extranjera. Parte 2

4. Sistema de retenciones en la fuente: presión sobre caja y liquidez

El proyecto de reforma introduce cambios significativos en el sistema de retenciones en la fuente, particularmente en lo relativo a las personas naturales. Se modifica el artículo 383 del Estatuto Tributario para establecer una tabla de retención que llega hasta una tarifa marginal del 41%, aplicable tanto a rentas laborales como a pensiones (con el límite de exención previsto en el artículo 206 del E.T.), así como a rentas de trabajo sin vínculo laboral cuando el contribuyente no opte por costos y gastos.

Para estos últimos casos, se implementa el mecanismo de “pagos mensualizados”, lo que traslada el cálculo de la retención al valor mensual del contrato y no al pago efectivo, generando una mayor presión de caja. Asimismo, se ajusta el artículo 385 para precisar que los pagos por períodos inferiores a 30 días deben anualizarse, con lo cual se incrementa artificialmente la base de retención. Aunque la norma contempla un régimen de transición y la posibilidad de aplicar voluntariamente la nueva tabla antes de su entrada en vigor, ello no resuelve el problema de fondo, pues simplemente anticipa la carga al contribuyente o en otras palabras, el Estado se financia con los contribuyentes.

La consecuencia operativa de esta configuración es que se genera una combinación de tarifas marginales más altas, reglas de anualización y pagos mensualizados que amplían la base ex ante y concentraciones de retenciones que deterioran la liquidez de personas naturales y empresas. Incluso la medida de devolución automática de saldos a favor, que solo cobija a contribuyentes con más del 80% de ingresos provenientes de rentas de trabajo, resulta insuficiente y tardía, pues fija un plazo de noventa días que en términos de caja es poco útil para atender necesidades inmediatas de liquidez.

Los efectos económicos son igualmente preocupantes. En primer lugar, el sistema actúa como un préstamo forzoso al fisco, pues eleva el capital de trabajo requerido, encarece el financiamiento bancario y reduce la capacidad de reinversión. En segundo lugar, la mecánica de retención desconoce la progresividad real, dado que la tabla mensual no refleja la base anual ajustada por deducciones, dependientes o costos, generando una sobre-retención sistemática que solo se corrige al presentar la declaración. En tercer lugar, la complejidad de reglas como la anualización a 30 días y los pagos mensualizados incrementa la litigiosidad, los errores y los costos administrativos. Finalmente, a nivel macroeconómico, la mayor retención reduce el ingreso disponible de los hogares, contrae el consumo y limita la capacidad de inversión de las empresas, amplificando la desaceleración.

En contraste, los análisis técnicos recomiendan justamente lo contrario: reformar el sistema de retenciones para mejorar la liquidez empresarial y de consumo de las familias, incentivar la reinversión y reducir la litigiosidad. El énfasis debería estar en calibrar la retención a la carga tributaria esperada y no en sobreretener, así como en permitir la compensación oportuna entre impuestos y agilizar los procesos de devolución. Subir la retención, anualizar la base y concentrar la carga solo profundiza la iliquidez y eleva el costo de capital, al igual que las medidas anteriores, desincentivando la inversión y el empleo.

5. Conclusión crítica: una reforma anti-inversión

La reforma, en su diseño actual, constituye un paquete claramente anti-inversión. El diagnóstico integral muestra cómo la combinación de medidas fiscales eleva el costo de capital, deteriora la confianza de los agentes económicos y frena la reasignación eficiente de recursos. Por un lado, la carga consolidada sobre utilidades distribuidas se vuelve excesiva: a la tarifa corporativa del 35% se suman aumentos al impuesto a los dividendos (hasta el 41% en personas naturales y 30% en no residentes), junto con sobretasas sectoriales adicionales claramente inconvenientes.

Por otro lado, el impuesto al patrimonio —con tarifas entre 0,5% y 5% sobre el patrimonio líquido desde 40.000 UVT— opera como un gravamen anual sobre el stock de riqueza, que en sus tramos altos puede igualar o superar la rentabilidad nominal de portafolios prudentes, empujando a descapitalización y fuga de capitales. A ello se suman las reglas que restringen la movilidad de activos, castigando la enajenación antes de cuatro años, y un sistema de retenciones más agresivo, que concentra retenciones y agrava la iliquidez. El mensaje agregado es contractivo: se presiona tanto sobre el flujo como sobre el stock, la salida de utilidades y la rotación de capital, con lo cual la reforma encarece la inversión y profundiza la desaceleración.

Desde la perspectiva de señales al mercado, las implicaciones son igualmente negativas. Los cambios simultáneos en varios frentes y con alta onerosidad transmiten una señal de imprevisibilidad regulatoria, que incrementa la prima de riesgo país y la tasa de descuento exigida por los inversionistas. El encarecimiento de la rotación de activos y la restricción de liquidez derivada de las retenciones retrasan la modernización tecnológica y la reconversión productiva, afectando la productividad tendencial. Además, la tributación agravada sobre dividendos y sectores estratégicos debilita el mercado de capitales, reduce la demanda por acciones locales y presiona las valuaciones de empresas de importancia sistémica, incluida Ecopetrol.

En el plano jurídico, el riesgo es evidente. El impuesto al patrimonio, con tarifas de hasta 5% sobre el patrimonio líquido, presenta vicios constitucionales graves por desconocer los principios de capacidad contributiva, proporcionalidad y no confiscatoriedad. Es previsible una ola de litigios masivos y acciones de inconstitucionalidad, que incrementarán la incertidumbre jurídica y pondrán en riesgo el recaudo esperado. Lejos de reforzar la estabilidad fiscal, la norma abre un frente de conflictividad tributaria que desincentiva aún más la inversión.

La hoja de ruta alternativa debe orientarse a un esquema pro-inversión y fiscalmente viable. Ello pasa por reducir la carga agregada entre renta corporativa y dividendos a un máximo del 35%, eliminando el impuesto al patrimonio para personas naturales o, si se insiste en mantenerlo, introduciendo topes anti-confiscatoriedad, umbrales elevados y exclusiones para activos productivos y ahorro previsional. En lugar de penalizar la rotación de activos con un umbral de cuatro años, debería aplicarse un alivio gradual de tarifas (“taper relief”) o un diferimiento condicionado por reinversión en activos fijos reales. El sistema de retenciones debe rediseñarse para aproximarse al impuesto real causado, con compensación multitributo en tiempo real y devoluciones exprés. Finalmente, el financiamiento debe provenir de bases más amplias y menos distorsivas —como la racionalización de exclusiones de IVA, la depuración de beneficios ineficientes y la revisión del ICA y GMF— junto con reglas de transición claras que fortalezcan la seguridad jurídica.

En conclusión, la reforma no cumple con los objetivos de reactivación económica ni de atracción de inversión. Por el contrario, afecta la caja o dinero circulante, castiga la rentabilidad y penaliza la movilidad del capital. Lo que Colombia requiere es exactamente lo opuesto: liquidez, neutralidad, estabilidad y competitividad.

Por
Jose Andrés Romero
jose.romero@romerosl.com

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