Afectación directa a la atracción de inversión y capitales para la reactivación económica
El impuesto al patrimonio, que desde 2023 es un tributo permanente para personas naturales residentes con patrimonios elevados, es objeto de una ampliación excepcional mediante el decreto legislativo expedido en el marco de la emergencia económica. Esta medida extiende su aplicación durante el año gravable 2026 y modifica de manera significativa su estructura tanto en términos de base gravable como de tarifas.
Aunque el decreto presenta la norma como una medida temporal, su contenido tiene efectos típicos de una reforma tributaria estructural: redefine criterios de determinación del patrimonio líquido y endurece la carga fiscal en los niveles más altos de riqueza.
En efecto, el hecho generador del impuesto para 2026 se configura por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT (aprox. COP 2.000 millones) al 1 de enero de 2026, calculado con base en el patrimonio bruto menos las deudas vigentes a esa fecha.
Desde la perspectiva tarifaria, el decreto mantiene la progresividad para personas naturales, pero intensifica de manera sustancial la carga en los tramos superiores de riqueza, incorporando nuevos rangos y tarifas marginales que alcanzan hasta el 5% para patrimonios superiores a 2.000.000 de UVT, aplicables exclusivamente al año gravable 2026, así:
Tabla de tarifas – Personas naturales (numerales 1 a 5 del art. 292-3 E.T.)
| Rango de patrimonio líquido (UVT) | Valor en pesos (UVT × $52.374) | Tarifa marginal | Fórmula del impuesto |
| 0 – 40.000 UVT | 0 – $2.094.960.000 | 0% | $0 |
| >40.000 – 70.000 UVT | $2.094.960.000 – $3.666.180.000 | 0,5% | (Patrimonio – 40.000 UVT) × 0,5% |
| >70.000 – 120.000 UVT | $3.666.180.000 – $6.284.880.000 | 1% | (Patrimonio – 70.000 UVT) × 1% + 150 UVT |
| >120.000 – 240.000 UVT | $6.284.880.000 – $12.569.760.000 | 2% | (Patrimonio – 120.000 UVT) × 2% + 650 UVT |
| >240.000 – 2.000.000 UVT | $12.569.760.000 – $104.748.000.000 | 3% | (Patrimonio – 240.000 UVT) × 3% + 3.050 UVT |
| >2.000.000 UVT | > $104.748.000.000 | 5% | (Patrimonio – 2.000.000 UVT) × 5% + 55.850 UVT |
A pesar de que el decreto no altera las exclusiones tradicionales —como las primeras 12.000 UVT (aprox. COP 628 millones) de la vivienda de habitación o la exclusión del valor patrimonial neto de acciones en sociedades nacionales—, introduce un conjunto de reglas complejas de certificación, prorrateo y determinación técnica del patrimonio. El nivel de detalle normativo (especialmente respecto de inversiones a través de fiduciarias, fondos y aseguradoras, o para la atribución patrimonial en establecimientos permanentes) es más propio de una reforma estructural adoptada por el Congreso que de una medida excepcional y transitoria propia de un estado de emergencia.
Desde el punto de vista económico, la medida incrementa significativamente la presión fiscal sobre los patrimonios altos, superponiéndose con el impuesto permanente al patrimonio introducido en 2023 para personas naturales. El resultado práctico es una doble capa de tributación patrimonial, con efectos directos en liquidez, planeación sucesoral y reorganizaciones de estructuras familiares.
En el plano constitucional, la modificación temporal del impuesto al patrimonio tiene una vulnerabilidad significativa. Aunque el tributo es permanente para personas naturales, la modificación de tarifas y bases exceden el margen de configuración que la Constitución permite al Ejecutivo mediante decretos legislativos de emergencia. La medida no parece responder a un hecho sobreviniente, sino a la necesidad general de financiar un desbalance fiscal estructural, lo que debilita su conexidad con la causa de la emergencia. Tampoco se justifica por qué el trámite legislativo ordinario no habría sido suficiente para adoptar estos ajustes.
En consecuencia, este impuesto ampliado para 2026 presenta una alta probabilidad de ser declarado inconstitucional, tanto por su alcance estructural como por el uso de facultades excepcionales para alterar de manera sustantiva un tributo permanente cuya regulación corresponde al Congreso.
Por
Jose Andrés Romero
