Incrementos en juegos de suerte y azar en línea, licores y vinos, tabaco y derivados, bienes de lujo y envíos urgentes
El Decreto Legislativo 1474 de 2025 introduce un conjunto amplio y técnicamente denso de incrementos en impuestos transaccionales, tanto a través del Impuesto sobre las Ventas (IVA) como del impuesto nacional al consumo, aplicables durante el año gravable 2026. Las medidas abarcan sectores diversos (juegos de suerte y azar operados por internet, licores y vinos, tabaco y derivados, bienes considerados de lujo y envíos urgentes) y comparten un objetivo común: incrementar el recaudo de forma inmediata mediante el aumento de la tributación sobre operaciones de consumo.
Aunque el decreto limita formalmente la vigencia de estas disposiciones al año 2026, su alcance técnico y la profundidad de las modificaciones evidencian una reconfiguración relevante del tratamiento tributario del consumo, adoptada por vía excepcional y con efectos económicos y regulatorios significativos.
IVA a los juegos de suerte y azar operados por internet
El decreto elimina expresamente la exclusión del IVA aplicable a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet y los somete a la tarifa general del 19%. La medida no grava los depósitos realizados por los usuarios ni la mera intención de apostar, sino la operación misma del juego, siendo responsables del impuesto los operadores de las plataformas, nacionales o extranjeros.
La base gravable corresponde a los ingresos brutos del juego (gross game revenue – GGR), definidos como la diferencia entre el total de las apuestas realizadas y los premios efectivamente pagados en el período gravable. Este diseño aproxima la tributación del juego en línea a estándares internacionales, en los que el impuesto recae sobre el margen económico del operador y no sobre el capital apostado.
El decreto extiende expresamente esta obligación a los operadores extranjeros, equiparándolos a prestadores de servicios digitales desde el exterior cuando el usuario tenga residencia fiscal, domicilio o sede de su actividad económica en Colombia. Aunque el impuesto se encuentre formalmente a cargo del operador, su impacto económico puede trasladarse, total o parcialmente, a los usuarios finales, afectando la dinámica del mercado y la estructura de incentivos del sector.
IVA a licores, vinos y aperitivos
En materia de licores, vinos, aperitivos y similares, el decreto dispone que durante 2026 estos bienes estarán gravados con IVA a la tarifa del 19%, dejando sin efecto la tarifa reducida del 5% prevista en el Estatuto Tributario. Se mantiene, no obstante, la cesión de cinco (5) puntos porcentuales del IVA a favor de los departamentos, conforme al régimen vigente.
El decreto establece que únicamente los ingresos adicionales generados por el aumento de la tarifa frente a 2025 (ajustada por IPC) deberán ser destinados al Presupuesto General de la Nación para atender las causas de la emergencia. La DIAN deberá compartir la información de las declaraciones de IVA con las secretarías de hacienda departamentales, lo que refuerza el control y la coordinación interinstitucional, pero también incrementa la carga administrativa.
Impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos
De manera paralela al ajuste en IVA, el decreto modifica las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos para el año gravable 2026. Se establece un componente específico de $750 por cada grado alcoholimétrico en una unidad de 750 centímetros cúbicos (o su equivalente) y un componente ad valorem del 30%, aplicado sobre el precio de venta al público antes de impuestos y/o participación, certificado por el DANE.
Los ingresos adicionales derivados del aumento tarifario deberán ser calculados mensualmente por los departamentos, comparando el recaudo de 2026 con el de 2025 ajustado por inflación. Solo el excedente deberá girarse a la Nación, conservando los departamentos la base histórica del tributo y su destinación legal. Aunque formalmente se respeta la titularidad departamental del impuesto, el grado de intervención centralizada en tarifas, metodología de cálculo y destinación del recaudo introduce una tensión relevante con el principio de autonomía territorial.
Impuesto al consumo de cigarrillos, tabaco y derivados
Para el año gravable 2026, el decreto redefine expresamente el hecho generador del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, extendiéndolo al consumo de derivados, sucedáneos o imitadores, incluyendo productos de tabaco calentado y dispositivos electrónicos con o sin nicotina. Se fija un componente específico de $11.200 por cajetilla de 20 unidades, acompañado de un componente ad valorem del 10%.
En el caso de presentaciones como picadura, rapé y chimú, el decreto introduce reglas particulares de determinación del impuesto, lo que incrementa la complejidad técnica del tributo. El rol del DANE en la certificación de precios y la ampliación de los sujetos responsables refuerzan los mecanismos de fiscalización, pero también elevan los costos de cumplimiento para los agentes del mercado.
Impuesto al consumo de bienes de lujo: motos de alto cilindraje y otros bienes suntuarios
El decreto dispone que durante 2026 los bienes considerados de lujo (incluyendo automóviles, motos de alto cilindraje, yates, barcos y aeronaves) quedarán gravados con el impuesto nacional al consumo a la tarifa del 19%. La medida busca restablecer la equivalencia histórica entre el impuesto al consumo y la tarifa general del IVA, que se había desalineado tras reformas anteriores.
Se trata de una ampliación relevante del alcance del impuesto al consumo, orientada a gravar bienes de alta capacidad contributiva y con bajo impacto sobre el acceso a derechos fundamentales, pero que incrementa de forma directa el costo de adquisición de este tipo de activos.
IVA a envíos urgentes y tráfico postal (minimis)
El decreto reduce de USD 200 a USD 50 el umbral para la exclusión del IVA en la importación de bienes mediante tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida durante 2026. Con ello, una porción significativa del comercio electrónico transfronterizo de bajo valor queda sujeta al impuesto, corrigiendo una exención que había sido concebida en un contexto de menor volumen de comercio digital. La medida busca aumentar el recaudo y reducir distorsiones competitivas frente al comercio local, pero implica un incremento directo en el costo final para los consumidores y mayores obligaciones de control aduanero.
Este ajuste, sin embargo, introduce un frente adicional de análisis: Colombia asumió en el TLC con Estados Unidos un compromiso específico de mantener un trato de facilitación para “envíos de entrega rápida” valorados en USD 200 o menos, y dicho estándar fue incorporado al derecho interno, tanto a través de desarrollos reglamentarios orientados a cumplir compromisos internacionales, como mediante la configuración del literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, que condiciona el beneficio del IVA a que el envío provenga de un país con TLC en el que Colombia se obligue expresamente al no cobro de este impuesto. En ese contexto, la reducción a USD 50 podría reabrir debates de armonización normativa y de compatibilidad con el estándar pactado con Estados Unidos.
La medida busca aumentar el recaudo y reducir distorsiones competitivas frente al comercio local, pero implica un incremento directo en el costo final para los consumidores y mayores obligaciones de control aduanero. En la práctica, además, puede generar incertidumbre operativa para los actores logísticos y del comercio electrónico (por el aumento del volumen de envíos sujetos a liquidación y verificación) y abrir discusiones adicionales de política comercial, en la medida en que el umbral minimis opera como instrumento de facilitación del comercio en acuerdos internacionales.
En conjunto, las medidas adoptadas por el Decreto 1474 de 2025 configuran un aumento generalizado de la tributación sobre el consumo, concentrado en operaciones transaccionales de alta rotación y con recaudo inmediato. Aunque el decreto limita formalmente su vigencia al año gravable 2026, la densidad normativa, la diversidad de sectores afectados y la profundidad de los ajustes plantean interrogantes relevantes desde la perspectiva de la conexidad, necesidad y proporcionalidad exigidas a las medidas adoptadas bajo el artículo 215 de la Constitución.
Más que ajustes puntuales para conjurar una coyuntura excepcional, el conjunto de disposiciones se asemeja a una reforma estructural del régimen de IVA y del impuesto al consumo, adoptada por vía extraordinaria y con un riesgo jurídico significativo en el control de constitucionalidad que deberá adelantar la Corte Constitucional.
Por
Jose Andrés Romero
