Las medidas tributarias de Emergencia Económica de 2025 (5): Anticipo y aceleración del recaudo tributario

Facilidades de pago, conciliaciones y transacciones, e impuesto de normalización como mecanismos excepcionales para obtener liquidez inmediata durante 2026

El Decreto Legislativo 1474 de 2025 incorpora un bloque específico de disposiciones orientadas a anticipar y acelerar el recaudo, mediante instrumentos que permiten transformar obligaciones en mora, litigios tributarios y patrimonios no declarados en ingresos fiscales inmediatos. Estas medidas buscan mejorar el flujo de caja del Estado en el corto plazo mediante la reducción de fricciones administrativas, la resolución anticipada de controversias y la regularización patrimonial.

Facilidades de pago en condiciones excepcionales

El Decreto faculta a la DIAN para otorgar facilidades de pago especiales respecto de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora, bajo condiciones más flexibles que las previstas en el régimen ordinario. La norma busca incentivar el pago voluntario inmediato, priorizando la recuperación de cartera frente al cobro coactivo prolongado. Asimismo, permite estructurar acuerdos de pago que faciliten la normalización de obligaciones vencidas, reduciendo fricciones administrativas y mejorando el flujo de caja del Estado. Desde una perspectiva estratégica, abre una ventana para que los contribuyentes reorganicen pasivos fiscales, mitiguen riesgos de ejecución y optimicen su posición financiera durante 2026.

En línea con la lógica de normalización acelerada, el Decreto también habilita un mecanismo transitorio de subsanación de obligaciones formales vigentes a su entrada en vigor, mediante el pago de una sanción sustitutiva calculada con parámetros objetivos y topes claros. En términos generales, la subsanación opera con el pago, a más tardar el 30 de abril de 2026, de una sanción equivalente al tres por ciento (3%) de los ingresos brutos del año gravable 2024 reportados en la declaración de renta (o de ingresos y patrimonio, según corresponda). Para quienes no estén obligados a declarar renta, se habilita la subsanación mediante el pago, a más tardar el 31 de marzo de 2026, de una sanción equivalente al dos por ciento (2%) del patrimonio bruto y/o de los activos totales al 31 de diciembre de 2025.

Este esquema incluye límites relevantes para el análisis costo-beneficio: la sanción resultante no puede superar mil quinientas (1.500) UVT ni ser inferior a la sanción mínima vigente, no aplica para subsanar el deber formal de declarar ni para obligaciones de precios de transferencia, y no implica aceptación de ingresos, costos, deducciones o IVA descontable. Es requisito, además, cumplir materialmente la obligación formal al momento de acogerse; en casos de omisión de facturación, el contribuyente debe declarar las operaciones y los impuestos a que haya lugar y transmitir la información faltante conforme lo indique la DIAN. Cumplidas las condiciones, el contribuyente no será sancionado por esas obligaciones específicas (con exclusiones en aduanas para mercancía no presentada o sometida a limitaciones administrativas o legales).

Como referencia numérica, si los ingresos brutos del año 2024 fueran $10.000, la sanción de subsanación correspondería a $300 (3%); frente a una exposición sancionatoria potencial acumulada, por ejemplo, de $1.000 por distintos incumplimientos formales, la sustitución implicaría un ahorro de $700, sujeto a los topes y mínimos aplicables.

Reducción de sanciones e intereses moratorios

Como complemento a las facilidades de pago, se prevé un régimen de reducción significativa de sanciones e intereses moratorios, condicionado al pago del capital y al cumplimiento de los términos acordados con la administración. El componente sancionatorio se transforma así en un incentivo económico directo al cumplimiento, reduciendo sustancialmente el costo total de regularización frente al escenario ordinario. Esta medida resulta particularmente relevante en casos de mora prolongada, en los que los intereses y sanciones representan una porción significativa de la contingencia fiscal acumulada.

El Decreto incorpora, además, un paquete de alivios excepcionales para corregir omisiones y ajustes pendientes en declaraciones y obligaciones formales, con un diseño orientado a capturar recaudo inmediato sin trasladar al contribuyente el costo financiero típico de la mora. En concreto, se habilita una reducción transitoria de sanciones al quince por ciento (15%), sin liquidación de intereses moratorios, para tres escenarios:

  1. Presentación extemporánea de declaraciones omitidas con corte al 30 de noviembre de 2025 o antes.
  2. Correcciones de declaraciones con corte al 31 de diciembre de 2025 o antes que incrementen el impuesto, reduzcan saldos a favor o disminuyan pérdidas.
  3. Cumplimiento tardío de obligaciones formales vencidas al 30 de noviembre de 2025 o antes.

En todos los casos, la aplicación del beneficio está condicionada a que la declaración se presente, el impuesto se pague y la sanción reducida se liquide y pague dentro de los plazos previstos, a más tardar el 30 de abril de 2026, de manera que no haya lugar a intereses si se cumplen las condiciones.

Desde una perspectiva económica, el incentivo es directo: se sustituye la sanción ordinaria por un pago equivalente al 15% y se elimina el componente de intereses, lo cual puede reducir sustancialmente el costo total de regularización. A modo ilustrativo, si un contribuyente tiene un capital de $100, y la sanción ordinaria y los intereses acumulados ascendieran a $100 y $300, respectivamente, al acogerse pagaría $100 más una sanción de $15 y sin intereses, esto es $115 en lugar de $500, con un ahorro de $385 frente al escenario ordinario.

Adicionalmente, para actuaciones en discusión ante la DIAN en las que aún no exista resolución de reconsideración, el contribuyente puede acogerse aceptando hechos y valores e informándolo por escrito a la entidad antes del 30 de abril de 2026; la DIAN verificará el cumplimiento y expedirá el acto que termina el proceso. Este mecanismo es concurrente con otras reducciones previstas en el Estatuto Tributario (respetando la sanción mínima), se extiende a obligaciones de precios de transferencia (incluida la declaración informativa) y no aplica en materia aduanera cuando existan mercancías sometidas a limitaciones administrativas o legales. El incumplimiento de las condiciones reactiva el trámite, deja sin efecto las declaraciones posteriores relacionadas y mantiene los pagos retenidos hasta la ejecutoria del acto definitivo.

Conciliaciones y transacciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria

Se amplía de manera extraordinaria la posibilidad de conciliar y transigir controversias en materia tributaria, aduanera y cambiaria, tanto en sede administrativa como judicial. Estos mecanismos permiten acuerdos sobre impuestos, sanciones e intereses, con el objetivo de convertir cartera litigiosa e incierta en recaudo efectivo y reducir la congestión administrativa y judicial. Estas herramientas facilitan el cierre anticipado y definitivo de litigios, especialmente en escenarios de incertidumbre jurisprudencial, riesgos probatorios elevados o exposición significativa a intereses moratorios.

El Decreto refuerza el componente de recaudo inmediato mediante la ampliación de la conciliación con la DIAN en litigios tributarios, aduaneros y cambiarios, habilitando condonaciones significativas de sanciones, actualización e intereses con reglas diferenciadas por etapa procesal y tipo de acto. En particular, se prevé:

  1. Condonación del 85% de sanciones, actualización e intereses, con intereses/actualización al 4,5% anual, cuando el proceso por liquidación oficial esté en única o primera instancia, pagando el 100% del impuesto y el 15% restante del componente accesorio.
  2. Condonación del 80% en segunda instancia, pagando el 100% del impuesto y el 20% restante.
  3. Tratándose de actos puramente sancionatorios sin tributo en discusión, condonación del 80% pagando el 20%.
  4. Para sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, condonación del 70% si se paga el 30% de la sanción, se reintegra la totalidad de las sumas devueltas/compensadas o imputadas en exceso y los intereses, reducidos al 30%.

La procedencia del beneficio está condicionada a requisitos procesales y de oportunidad: demanda presentada antes del 31 de diciembre de 2025 y admitida al momento de la solicitud, inexistencia de sentencia o decisión en firme, acreditación del pago de lo exigido y de la liquidación privada del tributo del año gravable 2024 cuando ya sea exigible, y presentación de la solicitud hasta el 31 de mayo de 2026. El acta de conciliación debe llevarse a aprobación judicial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, y la providencia aprobatoria presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. La solicitud también puede ser presentada por deudores solidarios o garantes.

En términos de magnitud económica, estos porcentajes pueden transformar por completo el costo de cierre del litigio: si el impuesto en discusión fuera $100 y el componente accesorio (sanciones/actualización e intereses) ascendiera a $300, en primera instancia el contribuyente pagaría $100 más $45 (15% de 300), esto es $145 en lugar de $400, con un ahorro de $255 sobre el componente accesorio, además del beneficio estratégico de cierre definitivo.

Impuesto de normalización tributaria de activos y pasivos

Se crea un impuesto de normalización tributaria de carácter temporal, aplicable a activos omitidos, activos subvalorados y pasivos inexistentes, con una tarifa del 19%. La medida permite sincerar patrimonios y ampliar la base gravable real, generando un ingreso extraordinario de corto plazo. Para los contribuyentes, esta figura representa una oportunidad puntual de regularización patrimonial, particularmente relevante en contextos de intercambio automático de información, fiscalización reforzada y mayor trazabilidad de activos, tanto en Colombia como en el exterior.

En materia de impuesto sobre la renta y complementarios, el decreto establece reglas de cierre y neutralidad orientadas a evitar que la declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes produzca consecuencias adversas por vías indirectas. En particular, se dispone que no habrá lugar a comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de la declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes, y que el incremento patrimonial derivado de la normalización no dará lugar a renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos o subvalorados o pasivos inexistentes en el año en que se declaren ni en años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios.

El decreto refuerza este cierre al indicar que la inclusión de activos o pasivos normalizados no generará sanción alguna en renta y complementarios ni en regímenes sustitutivos, y que tampoco produce efectos sancionatorios en otros frentes que usualmente se activan por hallazgos patrimoniales o inconsistencias de cumplimiento, como IVA, precios de transferencia, información exógena o declaración de activos en el exterior. En la práctica, el acto de normalización queda blindado frente a derivadas sancionatorias conexas, siempre que se cumplan las condiciones del régimen.

Base gravable, valorización y reglas antiabuso

En cuanto a la base y valorización de lo normalizado, el decreto define que la base gravable de los activos omitidos corresponde a su costo fiscal al 1 de enero de 2026, conforme a las reglas del Estatuto Tributario, o a un auto avalúo comercial con soporte técnico, respetando los mínimos aplicables. Esta base se considera precio de adquisición para efectos del costo fiscal en adelante.

Adicionalmente, se incorpora una regla antiabuso para estructuras interpuestas: cuando se hayan utilizado vehículos o entidades con costos fiscales artificialmente inferiores para canalizar activos omitidos, dichas estructuras no serán reconocidas y la base se determinará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes.

Por

Jose Andrés Romero

Jose.romero@romerosl.com

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