La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto que establecía medidas tributarias adoptadas para afrontar el Estado de Emergencia Económica.

Se ordenan devoluciones de impuestos pagados y se definen efectos sobre beneficios tributarios

Siguiendo nuestros últimos Strategy Bytes, la Sala Plena de la Corte constitucional, puso en conocimiento que bajo la Sentencia C-079 de 2026, se declararía la inexequibilidad del Decreto Nro. 1474 del 29 de diciembre de 2025, que contenía medidas tributarias para afrontar el Estado de Emergencia Económica declarado por el Decreto Nro. 1390 de 2025.

Con ese Decreto el Gobierno Nacional recaudó $1.65 billones de pesos.

En esta oportunidad, la Corte estableció reglas claras sobre los efectos de la inexequibilidad, destacándose:

Impuestos directos (puntos adicionales en Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Patrimonio): aquellos modificados o causados durante la vigencia del Decreto Nro. 1474 de 2025 no deberán ser objeto de declaración, liquidación ni cobro por parte de la DIAN. Si se pagó anticipadamente se deben devolver.

Impuestos indirectos (IVA en licores, vinos y similares, en juegos de suerte y azar operados por internet, Impuesto al Consumo, Impuesto Especial para Estabilidad Fiscal): valores pagados deben ser devueltos a los contribuyentes que los pagaron. La DIAN deberá aplicar mecanismos legales existentes o implementar uno especifico dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia.

Beneficios tributarios (reducción de sanciones e intereses, conciliaciones): la Corte estableció que se mantienen las condiciones jurídicas consolidadas siempre que hayan cumplido con los requisitos exigidos. Se abre debate en este punto respecto de procedimientos que requieran aprobación por parte de la DIAN.

En este contexto, la decisión de la Corte Constitucional tiene un impacto significativo en el sistema tributario colombiano, particularmente en las devoluciones de pagos realizados y en las posibles discusiones sobre situaciones jurídicamente consolidadas.

Adicionalmente, esta posición nos da luces sobre el posible resultado respecto de la Emergencia Económica decretada en el 2026, y las medidas temporales que actualmente están vigentes y que también incluyen beneficios tributarios.

Por

Jose Andrés Romero

Jose.romero@romerosl.com

Los comentarios están cerrados.