Decreto Ejecutivo No. 32 de 2026: Panamá reglamenta las nuevas reglas de sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera

Requisitos de sustancia, tercerización, obligaciones de reporte, crédito por impuestos pagados en el exterior y reglas aplicables a activos intangibles.

El Decreto Ejecutivo No. 32 de 2026 reglamentó las disposiciones incorporadas por la Ley 526 de 2026 al Código Fiscal panameño, relativas al tratamiento de determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que formen parte de un Grupo Multinacional. 

En materia de sustancia económica, las entidades deberán contar con recursos humanos e instalaciones adecuadas en Panamá, de acuerdo con la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades principales.

Los recursos humanos deberán contar con experiencia, conocimientos técnicos y calificaciones adecuadas para las funciones desempeñadas y recibir una remuneración acorde con estas. Podrán pertenecer directamente a la entidad o ser suministrados por proveedores de servicios. Las instalaciones, por su parte, podrán ser propias, arrendadas o utilizadas bajo otras modalidades contractuales, incluidos espacios compartidos, siempre que resulten adecuadas para el desarrollo efectivo de las actividades.

Adicionalmente, las decisiones estratégicas y el soporte de riesgos asociados con las actividades generadoras de las rentas pasivas deberán desarrollarse efectivamente en Panamá. Las funciones de dirección, administración y control inherentes a la toma de decisiones estratégicas no podrán ser tercerizadas, delegadas o subcontratadas.

Los costos y gastos operativos deberán ser proporcionales a la naturaleza, escala y complejidad de las actividades principales realizadas para obtener las rentas pasivas de fuente extranjera. Para ello, deberá existir una relación directa y verificable entre los costos y gastos incurridos y las actividades desarrolladas, respaldada mediante registros contables, contratos, facturas y demás documentación pertinente.

El Decreto establece condiciones particulares para las entidades dedicadas exclusivamente a la tenencia de participaciones patrimoniales, locales o extranjeras, y a la adquisición, tenencia o enajenación no habitual de bienes inmuebles.

Asimismo, las entidades que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera deberán incluir en su declaración jurada de renta la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica. La información comprende, entre otros aspectos:

  • Los ingresos provenientes de rentas pasivas de fuente extranjera y los impuestos pagados en el exterior;
  • Los costos y gastos asociados con cada ingreso;
  • Los recursos humanos e instalaciones utilizados;
  • Las actividades tercerizadas y los proveedores correspondientes;
  • Las decisiones estratégicas y la asunción de riesgos; y
  • La información relativa a activos intangibles, cuando corresponda.

Las entidades sujetas a regímenes fiscales preferenciales también deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica y conservar en Panamá, en formato físico o digital, la documentación de respaldo durante cinco años, contados a partir del cierre del período fiscal correspondiente.

La tercerización de actividades estará permitida, incluso mediante proveedores ubicados fuera de Panamá, siempre que exista una relación contractual y sus recursos humanos e instalaciones sean adecuados y proporcionales a las actividades desarrolladas. Cuando las actividades principales sean realizadas por proveedores del exterior, los recursos utilizados se considerarán ubicados en Panamá para efectos del cumplimiento de las condiciones de sustancia económica, y deberán existir mecanismos que permitan su seguimiento, control y supervisión. Los mismos recursos no podrán computarse simultáneamente para acreditar la sustancia económica de distintas entidades cuando exista superposición en su utilización.

Para las rentas derivadas de activos intangibles, se establece un método específico que considera los costos y gastos directamente vinculados con su creación, desarrollo o mejoramiento y determinados costos de tercerización. Los costos y gastos calificados podrán incrementarse en un 30%, sin exceder los costos y gastos totales del activo intangible. El Decreto diferencia, para efectos de la fórmula, los costos y gastos calificados de otros conceptos, como los costos de adquisición del intangible, determinadas adquisiciones relacionadas con partes vinculadas y ciertos pagos a proveedores ubicados fuera de Panamá.

El Decreto Ejecutivo No. 32 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2027. En consecuencia, las entidades panameñas pertenecientes a Grupos Multinacionales que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera deberán revisar anticipadamente que su estructura operativa, gobierno corporativo, recursos, documentación y mecanismos de reporte permitan acreditar las condiciones de sustancia económica exigidas por el nuevo régimen.

Por

Jose Andrés Romero

Jose.romero@romerosl.com

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