Con el reciente proyecto de reforma tributaria, el Gobierno Colombiano pretende eliminar el Régimen Simple de Tributación (RST) y reemplazarlo con una MUY tímida disminución marginal del Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ), con un gran impacto negativo sobre la formalización, el recaudo y la reactivación económica. A continuación, explicamos algunas de las razones técnicas que soportan
nuestra conclusión:
1. Impacto positivo del Régimen Simple de Tributación (RST)
El RST ha demostrado ser una herramienta eficaz para fomentar la formalización empresarial en Colombia, especialmente entre las micro y pequeñas empresas. La integración de varios tributos en una única liquidación simplifica el cumplimiento tributario, facilitando que pequeños negocios formales puedan contribuir al sistema tributario. Además, el hecho de que las bases gravables sean los ingresos, y no la renta
líquida, permite una liquidación más sencilla para quienes tradicionalmente enfrentan mayores dificultades con los regímenes complejos.
Es por esto que actualmente, hay más de 71,000 contribuyentes activos inscritos en el RST en Colombia (recordemos que en el monotributo, mecanismo que precedió al RST, sólo se lograron registrar 9 empresas). Este régimen ha sido fundamental para facilitar la formalización de micro y pequeñas empresas, simplificando el pago de impuestos mediante una única declaración que reúne varios tributos como el impuesto sobre la renta, el IVA y el ICA.
Eliminar el RST significaría un retroceso en los avances logrados. Con esta medida muchos pequeños empresarios que le apostaron a la figura, tendrían que migrar hacia regímenes tributarios más complicados, desincentivando la formalización y sobrecargando a pequeños contribuyentes con trámites burocráticos.
2. Tarifas diferenciales para el crecimiento económico y el RST para la formalización
La propuesta del Gobierno para reducir progresivamente el Impuesto de Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) presenta una disminución marginal en la tarifa (del 34% al 1 de 330% para algunas empresas, año por año desde el 2025), lo que no generará un impacto significativo en términos de formalización ni en el estímulo a la actividad económica. En las circunstancias actuales no es lógico pensar que bajar la tarifa del 35% al 34% en el año gravable 2025, teniendo un efecto en la caja de las compañías en el 2026, va a representar un incentivo para la reactivación económica.
Ahora bien, para empresas con ingresos anuales de hasta 6.285 UVT (aproximadamente 295 millones de pesos), la tarifa propuesta del 27% sigue siendo alta, y no promueve de manera efectiva la inclusión o formalización de nuevos contribuyentes. Por el contrario, como se explicó anteriormente, la eliminación del
RST es un retroceso en esta materia y seguramente llevará a que exista aún más informalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, reconocemos que las tarifa diferenciales deberían instaurarse de una forma decidida y determinada, para las micro, pequeñas y medianas empresas que no quieran registrarse en el RST o que superen los topes respectivos. Pero debe hacerse una aproximación contundente y que realmente transmita confianza en la inversión, porque de lo contrario fragmenta el régimen tributario, aumenta la complejidad y no logra el objetivo.
Una primera aproximación, tomando algunos parámetros de ingresos de la clasificación del Decreto 957 de 2019, podría ser la siguiente:
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Microempresa: Ingresos anuales de hasta 23.563 UVT – Tarifa del 19%
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Pequeña empresa: Ingresos anuales entre 23.563 y 204.995 UVT – Tarifa del 23%
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Mediana empresa: Ingresos anuales entre 204.995 y 1.736.565 UVT – Tarifa del 27%
El Gobierno, al eliminar el RST, no está proponiendo una alternativa atractiva para la formalización, y tampoco está logrando mandar un mensaje de reactivación económica a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Ahora bien, sin perjuicio de la conveniencia de las tasas diferenciadas (preferiblemente audaces y no tímidas como las propuestas), medida que es bienvenida y que debe seguirse profundizando, debe reconocerse que el RST ha contribuido no solo a la formalización, sino también a la estabilidad económica de muchas pequeñas empresas, lo cual es esencial para una reactivación económica sostenible, por lo que en cualquier escenario debería mantenerse.
3. Comparación regional y competitividad
El RST ha posicionado a Colombia de manera más competitiva en comparación con otros países de la región al ofrecer una estructura simplificada para las pequeñas empresas. Países como Brasil, México, Chile y Perú han implementado regímenes 2 de 3tributarios más simplificados para pequeñas empresas, reconociendo que un sistema tributario simplificado promueve el crecimiento empresarial y reduce la informalidad. La eliminación del RST mandaría un mensaje negativo en términos de competitividad regional, ya que la complejidad de los regímenes tributarios tradicionales podría desincentivar la creación de nuevas empresas y el emprendimiento, e incentivar la informalidad, lo que lleva a que la tributación se concentre en unos pocos.
Conclusión:
La eliminación del Régimen Simple de Tributación a favor de una tímida reducción marginal del IRPJ es una medida que no solo desincentiva la formalización, sino que también reduce la competitividad de Colombia en la región y no contribuye de manera efectiva a la reactivación económica que el país necesita. En lugar de
eliminarlo, el Gobierno debería fortalecer el RST, mejorar sus deficiencias, y asegurar que más empresas formales ingresen al sistema, lo que a largo plazo aumentará tanto el recaudo como la actividad económica en sectores clave.
Lo anterior sin perjuicio de la conveniencia de profundizar en las tarifas diferenciales para las micro, pequeñas y medianas empresas, que en materia de recaudo representan una pequeña parte, pero que son fundamentarles para la reactivación y la vigorización del sistema económico.
Por
Jose Andrés Romero
