Bonos de Transición Energética: Una Estrategia Prometedora para las Energías Renovables en Colombia

La transición energética en Colombia ha sido un tema recurrente en las últimas décadas. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, la inversión en Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), como la solar y la eólica, sigue enfrentando serios desafíos de rentabilidad. Estos proyectos requieren altos niveles de inversión inicial y sus períodos de amortización son largos, lo que disuade a potenciales inversores. Ante este panorama, el Gobierno colombiano ha lanzado nuevas iniciativas dentro del proyecto de Ley de Financiamiento 2024, destacando la creación de los bonos de transición energética.

El Artículo 18 del proyecto de Ley propone un mecanismo innovador para incentivar las inversiones en proyectos de generación de energía a partir de FNCE. Se plantea la creación de los bonos de transición energética, un instrumento que busca disminuir el riesgo de las inversiones en energías limpias e incrementar el número de inversionistas. A través de esta medida, las empresas que realicen inversiones en proyectos certificados por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) podrán emitir estos bonos, los cuales otorgan al titular el derecho a deducir el 50% de la inversión realizada en proyectos de FNCE o en medidas de gestión eficiente de energía, bajo las condiciones establecidas en la Ley 1715 de 2014.

Adicionalmente, para efectos de incentivar aún más la inversión en energías renovables, se permite que las empresas que realicen estas inversiones y que podrían estar en una situación en la que generan renta líquida gravable (i.e. aquellas que tengan pérdidas fiscales o aquellas cuyo objeto único sea invertir en estos proyectos) puedan transferir el beneficio fiscal de estos bonos a terceros que puedan aprovecharlo de manera más efectiva. Además, al permitir que los bonos se negocien en el mercado secundario, se crea un mecanismo eficiente para garantizar la eficacia del beneficio.

Sin embargo, esta venta viene acompañada de desafíos: los vendedores deberán ofrecer un descuento para que los bonos resulten atractivos para los potenciales compradores. Además, en la forma actual como está planteado el beneficio, el ingreso obtenido por la venta de estos bonos estaría gravado, lo que reduciría el incentivo para las empresas que buscan capitalizar este beneficio.

Se ha considerado que la eficacia de la norma se vería afectada por el límite de la deducción fiscal, que no puede exceder el 50% de la renta líquida y está limitada a un periodo de 15 años, problema que se vería aún más afectado si se considera que la tasa del impuesto mínimo se está aumentando del 15% al 20%. Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que el mercado secundario siempre tendría interés en los bonos, sin embargo, lo anterior reduciría la demanda de los mismos y llevaría a que los interesados en comprarlos ofrezcan un menor precio, esto es, que exijan un mayor descuento, lo que también va en contra del objetivo de los mismos.

Según estimaciones del Ministerio de Hacienda mencionadas en la exposición de motivos del proyecto de Ley, la inversión adicional generada por estos bonos podría alcanzar los 2,4 billones de pesos en 2025 y 1,6 billones de pesos en 2026. Estos cálculos demostrarían que los bonos, en condiciones normales, tendrían el potencial de mejorar la rentabilidad para los inversionistas y apalancar un crecimiento importante en este tipo de proyectos que promueven la sostenibilidad y contribuyen con el crecimiento económico.

Para efectos de validar estas proyecciones, es importante cuantificar el impacto del beneficio y evaluar su virtualidad para influir en el comportamiento del inversionista. Asumamos una inversión del 100, lo que llevaría a un beneficio correspondiente a una deducción de 50, que se materializaría en un menor impuesto de 17.5 (tasa de renta del 35%). También asumamos que dicho beneficio se debe vender en el mercado secundario con un descuento del 20%, con lo que el beneficio real sería de 14. Ahora bien, en la medida en que esos 14 estarían gravados con el impuesto sobre la renta del 35%, el beneficio después de impuestos sería de 9.1. La pregunta sería: ¿Un inversionista razonable, bajo las circunstancias actuales del país de incertidumbre e inseguridad jurídica, debería estar dispuesto a hacer su inversión motivado por el incentivo propuesto?

Ahora bien, a pesar de sus ventajas teóricas de la medida propuesta, presentamos las siguientes recomendaciones:

  • Es necesario garantizar que los proyectos beneficiarios realmente contribuyan a la transición energética y al desarrollo sostenible y es de gran importancia que la evaluación de los mismos ocurra de manera ágil. En este sentido, el papel de la UPME en la certificación de los proyectos será fundamental, para que se logren los objetivos deseados.

  • Se deberían eliminar todas las limitaciones establecidas para el beneficio para no afectar su negociabilidad en el mercado secundario.

  • Se debería diseñar un mecanismo que evite que los beneficio recibidos por la venta de los bonos se vea disminuido con cargas tributarias, especialmente la del impuesto sobre la renta, por ejemplo, estableciendo que las utilidades derivadas de dichas venta deberían considerarse como una renta exenta.

En definitiva, consideramos que los Bonos de Transición Energética son una buena iniciativa para ayudar a catalizar un cambio importante en la matriz energética de Colombia, pero su éxito dependerá de una implementación eficaz, de superar las barreras que aún frenan el desarrollo de estas fuentes no convencionales de energía y de generar un ambiente de seguridad y confianza inversionista.

Por

Jose Andrés Romero

jose.romero@romerosl.com

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