Requisitos de sustancia económica, obligaciones de reporte y exclusiones sectoriales para grupos multinacionales
La Ley 526 de 2026, publicada el 28 de mayo de 2026, introdujo sustanciales cambios que resultan relevantes para las estructuras corporativas que incluyan una entidad panameña que recibe rentas pasivas del exterior.
Los cambios son: nuevas reglas de sustancia económica para reconocer tratamiento tributario especial a rentas extranjeras, y obligaciones de reporte.
El principio de territorialidad se mantiene como eje fundamental de tributación. Sin embargo, las entidades panameñas que reciban rentas pasivas (dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario) deben (i) cumplir con requisitos de sustancia económica y (ii) cumplir con obligaciones de reporte. De lo contrario, esas rentas pasivas tributarían a una tarifa del 15%.
La sustancia económica con la que se debe contar, y la cual se debe reportar anualmente incluye:
- Recursos humanos, con remuneración y calificados dedicados a administración, dirección y control de activos generadores de rentas de fuente extranjera.
- Instalaciones adecuadas para el desarrollo de las actividades.
- Que se adopten en Panamá las decisiones estratégicas para la operación y soporte de riesgos.
- Incurrir en costos y gastos operativos distintos a remuneraciones del personal.
La Ley prevé reglas especiales (o no aplicación de ciertos requisitos) para entidades dedicadas a la tenencia de participaciones en otras sociedades (locales o extranjeras) y a la adquisición, tenencia o transferencia no habitual de inmuebles.
Adicionalmente, la Ley incluya una cláusula antiabuso que faculta desconocer formas o mecanismos cuyo propósito principal sea la obtención de una ventaja tributaria que desvirtúe el objeto de las nuevas reglas y que no tenga de razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica de la operación. En estos casos, las rentas pasivas de fuente extranjera quedarán sujetas a la tarifa del 15%.
Igualmente se incorporan exclusiones para determinados sectores regulados: entidades vinculadas a la explotación comercial de naves o buques inscritos en los registros panameños, entidades financieras, aseguradoras y reaseguradoras supervisadas por la correspondiente Superintendencia, entidades que realicen actividades de intermediación en los mercados de valores y gestores o administradores de fondos de inversión y otros vehículos de inversión colectiva regulados.
Finalmente, la Ley modifica la norma sobre establecimiento permanente para incluir supuestos para proyectos de construcción, instalación o montaje, prestación de servicios y actividades de exploración o explotación de recursos naturales.
Esta ley estará sujeta a reglamentación y, en cualquier caso, comenzará a regir a partir del año gravable 2027.
Por
Jose Andrés Romero
