Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto de Emergencia Económica de 2025

Los decretos expedidos seguirán suspendidos hasta que se emita una decisión definitiva sobre su constitucionalidad

Como lo anunciamos previamente en nuestro Strategy Byte anterior, la Corte Constitucional emitió el Comunicado Nro. 14 del 9 de abril de 2026, en el que informó sobre la Sentencia C-075 de 2026, mediante la cual se declaró la inexequibilidad del Decreto Nro. 1390 del 22 de diciembre de 2025, por el cual se declaró el (primer) Estado de Emergencia Económica y Social. La razón principal fue que los motivos expuestos para la expedición del decreto no cumplían con el carácter sobreviniente, extraordinario e imprevisible que exige la Constitución.

La Corte, además, expuso que los Decretos Legislativos Nro. 1474 de 2025, suspendido mediante el Auto Nro. 84 del 29 de enero de 2026, y el Nro. 044 de 2026, suspendido mediante el Auto Nro. 101 de 2026, continuarían sin producir efectos hasta que se decidiera de fondo sobre su constitucionalidad.

El Decreto 1474 de 2025 incluyó un paquete de medidas tributarias, entre las cuales se encuentran: (i) la creación de un impuesto especial del 1 % sobre la extracción de hidrocarburos y carbón, aplicable en la primera venta o en la exportación; (ii) la ampliación del impuesto al patrimonio para el año gravable 2026, mediante la redefinición de umbrales, bases gravables y tarifas; (iii) la imposición del IVA a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, con base en los ingresos brutos del juego; (iv) un ajuste integral al impuesto al consumo de licores, vinos, cigarrillos, tabaco y productos relacionados, mediante la actualización de hechos generadores, bases gravables y componentes específicos y ad valorem; (v) mecanismos orientados a anticipar el recaudo, tales como anticipos obligatorios y reglas de pago inmediato; (vi) la creación de un impuesto temporal de normalización tributaria, destinado a la regularización de activos omitidos, subvalorados o pasivos inexistentes, con el fin de generar ingresos extraordinarios de corto plazo; y (vii) alivios tributarios mediante los cuales se regularizan incumplimientos y mecanismos de terminación anticipada de discusiones con la administración tributaria.

Por su parte, el Decreto 044 de 2026 introdujo dos nuevos tributos al sector energético: (i) la contribución parafiscal del 2,5 % a cargo de empresas de servicios públicos domiciliarios que realicen actividades de generación de energía eléctrica, y (ii) un aporte en especie correspondiente al 12 % de la energía vendida, a cargo de empresas de servicios públicos domiciliarios que desarrollen la actividad de generación de energía eléctrica hidráulica.

En ese sentido, seguiremos a la espera de la decisión de fondo sobre la constitucionalidad de los decretos que incluyen medidas tributarias y que fueron expedidos con ocasión del Decreto Nro. 1390 de 2025, lo que podría generar una intensa litigiosidad y posibles devoluciones de lo recaudado.

Por

Jose Andrés Romero

Jose.romero@romerosl.com

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